Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21559/11
comercio o de las inspecciones de comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la
ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado
de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la
subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la
realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando
si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de
las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.»
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
comercio y artesanía para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo
de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00274726
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21559/11
comercio o de las inspecciones de comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la
ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado
de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la
subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la
realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando
si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de
las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.»
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
comercio y artesanía para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo
de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00274726
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja