Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar
desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, los
órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria
para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de
presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
pudieran corresponderle.
4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de
su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y tras la
oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los
periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano
concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de
comprobación de la documentación justificativa una vez transcurrido el plazo de seis
meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y
hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
5. La justificación se realizará mediante certificado de la intervención de la entidad
local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las
que fueron concedidas. El certificado se acompañará de una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Tanto el certificado de la intervención como la memoria de actuación, harán mención
al coste total de cada una de las actuaciones subvencionadas, detallando el importe y
aplicación de los fondos propios y, en su caso, otras subvenciones o recursos aplicados
a las mismas.
En su caso, aportarán asimismo la carta de pago de reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo
pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La
falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que
impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de
subvención, suponiendo causa de reintegro.
8. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la misma, que no modifiquen esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto
de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
9. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la consejería con competencia
en materia de comercio y artesanía, comprobarán in situ, a través de los servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274726
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21559/10
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar
desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, los
órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria
para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de
presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
pudieran corresponderle.
4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de
su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y tras la
oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los
periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano
concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de
comprobación de la documentación justificativa una vez transcurrido el plazo de seis
meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y
hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
5. La justificación se realizará mediante certificado de la intervención de la entidad
local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las
que fueron concedidas. El certificado se acompañará de una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Tanto el certificado de la intervención como la memoria de actuación, harán mención
al coste total de cada una de las actuaciones subvencionadas, detallando el importe y
aplicación de los fondos propios y, en su caso, otras subvenciones o recursos aplicados
a las mismas.
En su caso, aportarán asimismo la carta de pago de reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo
pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La
falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que
impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de
subvención, suponiendo causa de reintegro.
8. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la misma, que no modifiquen esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto
de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
9. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la consejería con competencia
en materia de comercio y artesanía, comprobarán in situ, a través de los servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274726
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía