Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
38 de 138
páginaHoja
21561/33
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
d) Declaración responsable de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las
bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Declaración responsable de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los
incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro: Copia simple
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
00274727
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
38 de 138
páginaHoja
21561/33
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
d) Declaración responsable de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las
bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Declaración responsable de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los
incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro: Copia simple
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
00274727
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja