Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
24 de 138
páginaHoja
21561/19
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una
puntuación inferior.
5.b).2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el importe solicitado
corregido y el porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente
procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en
función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración B.2. a). (“Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del proyecto”) conforme a la siguiente fórmula:
ISC = IS * (D+CR)%
ISC= importe solicitado corregido.
IS= importe solicitado.
D= 100-PMCR (puntuación máxima del criterio de valoración B.2.a) (“Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del proyecto”).
CR= puntuación obtenida por la entidad en el criterio de valoración B.2.a).
b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de puntuación no
inferiores a cinco ni superiores a diez a los que asignará, de forma decreciente, un porcentaje de
financiación sobre el importe solicitado corregido , teniendo en cuenta las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible en
el ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar.
IR= importe resultante.
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
5.b).3. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación podrá fijar los
porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el
apartado 2.d) del cuadro resumen, atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
00274727
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una
puntuación inferior.
5.b).2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el importe solicitado
corregido y el porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente
procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en
función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración B.2. a). (“Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del proyecto”) conforme a la siguiente fórmula:
ISC = IS * (D+CR)%
ISC= importe solicitado corregido.
IS= importe solicitado.
D= 100-PMCR (puntuación máxima del criterio de valoración B.2.a) (“Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del proyecto”).
CR= puntuación obtenida por la entidad en el criterio de valoración B.2.a).
b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de puntuación no
inferiores a cinco ni superiores a diez a los que asignará, de forma decreciente, un porcentaje de
financiación sobre el importe solicitado corregido , teniendo en cuenta las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible en
el ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar.
IR= importe resultante.
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
5.b).3. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación podrá fijar los
porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el
apartado 2.d) del cuadro resumen, atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
00274727
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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