Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, en los aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c)Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del
procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención: 50.000€.
Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b), les
correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones
subvencionables. El remanente resultante de todas ellas se repartirá entre los beneficiarios provisionales, de
acuerdo con los citados criterios.
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las
entidades beneficiarias provisionales de acuerdo con los siguientes criterios:

00274727

5.b).1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto
presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la
consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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