Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000, habitantes e
inferior a los 100.000 y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se
desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo.

1.232.656,25

592.649,75

1.825.306,00

Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los
50.000, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen
por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo.

1.232.656,25

592.649,75

1.825.306,00

Cuantía total máxima (euros)

4.930.625,00

2.370.59,00

7.301.224,00

8. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible
para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional,
cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
9. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
10. Respecto a las obligaciones que establece esta Orden, además de las previstas
en la normativa reguladora en materia de subvenciones, se establecen las siguientes
obligaciones específicas según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia:
- Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
- Obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora
final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas,
- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al articulo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Anexo IV, Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre).
- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias.
- Publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario, de acuerdo
con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
- Toda la documentación que se genere debe recoger los elementos identificativos
del PRTR en los términos del Manual de Marca del PRTR del Gobierno de España.
11. En las líneas de subvenciones cuyas beneficiarias sean las Entidades Locales,
en caso de inejecución del proyecto subvencionado como consecuencia de la falta de
fondos por la liquidación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
no satisfechas, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la
Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) o la Participación en
los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía la
gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la resolución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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