Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

- Telefonía e internet, asociados al desarrollo e implementación de los programas y sistemas anteriores
hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para aquellos programas cuya
naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma motivada y
justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del proyecto.
Gastos no subvencionables:
- Gastos originados por las retribuciones percibidas o actividades realizadas en su condición de personas
miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad beneficiaria de la subvención, así
como el seguro de responsabilidad civil de los citados miembros.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación, a excepción del IVA, que no será
subvencionable en ningún caso.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre cualquiera
de los conceptos incluidos en el apartado relativo a los gastos del proyecto a desarrollar.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gasto previstas en el
presupuesto aceptado, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la
correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución del proyecto, que quedará fijado en la resolución de concesión.
Adicionalmente según el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando
cumplan los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

00274727

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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