Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Isu= importe a subvencionar
IR= importe resultante
CD= crédito disponible
3. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes
máximos sobre la dotación de la línea, atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible.
- Sumatorio del importe solicitado de las entidades beneficiarias provisionales (∑ IS).
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén
comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del proyecto. Podrán considerarse
subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesario para el desarrollo del
proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se
subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los
grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el
convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los
límites establecidos en este párrafo, los gastos de personal derivados de arrendamiento de servicios.

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2. Gastos relacionados con el desarrollo del proyecto:
- Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y
comunicaciones (TIC).
- Adquisición y tratamiento de software.
- Adquisición de equipos o dispositivos electrónicos destinados a los servicios.
- La prestación de asesoramiento o de servicios avanzados para la realización de actividades
directamente relacionadas con la implantación de nuevas tecnologías TIC. Estos servicios serán prestados
por consultorías externas, y no consistirán en actividades permanentes o periódicas.
- Dispositivos portátiles plataformados con acceso a red WiFi y VPN configurado.
- Tabletas o equivalente con conexión a red wifi y VPN.
- Sistema de firma tipo rúbrica no basado en certificado electrónico para la firma de solicitudes,
documentos o trámites en línea.
- Tarjetas SIM de acceso a red 4G o 5G.
- Equipamiento para sala de videoconferencias.
- Gastos necesarios para el desarrollo del proyecto como adquisición de material tecnológico, licencias de
uso durante el periodo de vigencia del MRR.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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