Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
55 de 138
páginaHoja
21561/50
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso
de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de
Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le
corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplir con las restantes
obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de entidades de
voluntariado, cumplir con las obligaciones en materia de registro establecidas en la normativa que regule
la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La
acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas
de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, en los aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c)Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
00274727
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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BOJA
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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21561/50
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso
de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de
Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le
corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplir con las restantes
obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de entidades de
voluntariado, cumplir con las obligaciones en materia de registro establecidas en la normativa que regule
la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La
acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas
de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, en los aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c)Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
00274727
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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