Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
A) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público de carácter social
privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los
ámbitos de actuación fijados en el apartado 1, así como la Cruz Roja.
B) En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica
similar que integre en su seno a varias entidades miembros, podrá proponer dos o más entidades
ejecutantes de los proyectos, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas
entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden. Las
entidades que formen parte del desarrollo de un proyecto, deberán ejecutar al menos un 10% del mismo.
C) También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin
personalidad jurídica. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al
menos, los siguientes aspectos:
1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.
2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del
desarrollo de un proyecto, deberá ejecutar al menos un 10% del mismo.
3. Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la
agrupación.
4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación
sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen.
En el caso de que un proyecto vaya a ser llevado a cabo mediante entidades ejecutantes, el mismo deberá
tener una identidad clara con un objetivo general común, estructurándose su contenido mediante la
actuación de las distintas entidades en relación a la diferente localización de cada una o a la realización
de alguna o algunas actividades concretas dentro del referido proyecto.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho
público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las
fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

00274727

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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