Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
255 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21561/4
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de
urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La presente Orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma y convocar las subvenciones allí recogidas.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la
misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias y a las entidades del tercer
sector, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por
reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier
ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
En primer lugar, porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y
en lo que respecta a las entidades del tercer sector, se justifica la excepción tomando
en consideración la especial situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por
estas entidades.
Existiendo la obligatoriedad para las personas o entidades de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la forma de pago, se prevé en todos los ámbitos de actuación la
posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma
previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas
de interés general en el artículo 29.1.a) y 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la
Junta de la Andalucía, quedando fundamentado el supuesto previsto en el artículo 29.1.c)
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2022.
En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas,
previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, el PRTR y el convenio de colaboración con el Ministerio
no prevé la graduación de dicho incumplimiento, por lo que no es posible establecer esa
graduación, dada la heterogeneidad de los proyectos a los que se puede optar.
Asimismo, se justifica la no aplicación de los siguientes criterios previstos en el
artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía:
No se incorpora como criterio de valoración el cumplimiento de la normativa
medioambiental previsto en el apartado a) del referido artículo, al exigirse como obligación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
En lo que respecta al criterio de estabilidad del empleo, previsto en el apartado c) del
referido artículo, no procede dada la temporalidad de los fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274727
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21561/4
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de
urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La presente Orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma y convocar las subvenciones allí recogidas.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la
misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias y a las entidades del tercer
sector, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por
reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier
ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
En primer lugar, porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y
en lo que respecta a las entidades del tercer sector, se justifica la excepción tomando
en consideración la especial situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por
estas entidades.
Existiendo la obligatoriedad para las personas o entidades de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la forma de pago, se prevé en todos los ámbitos de actuación la
posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma
previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas
de interés general en el artículo 29.1.a) y 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la
Junta de la Andalucía, quedando fundamentado el supuesto previsto en el artículo 29.1.c)
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2022.
En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas,
previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, el PRTR y el convenio de colaboración con el Ministerio
no prevé la graduación de dicho incumplimiento, por lo que no es posible establecer esa
graduación, dada la heterogeneidad de los proyectos a los que se puede optar.
Asimismo, se justifica la no aplicación de los siguientes criterios previstos en el
artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía:
No se incorpora como criterio de valoración el cumplimiento de la normativa
medioambiental previsto en el apartado a) del referido artículo, al exigirse como obligación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
En lo que respecta al criterio de estabilidad del empleo, previsto en el apartado c) del
referido artículo, no procede dada la temporalidad de los fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274727
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía