Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
35 de 138
páginaHoja
21561/30
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Órgano/s instructor/es: Comisión de Evaluación
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver:
La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que puedan
resultar competentes por razón de la materia.
- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes sobre el importe solicitado corregido
previstos en el punto 2 del apartado 5.b).
- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la dotación
de la línea según lo previsto en el punto 3 del apartado 5.b).
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario, de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de
secretaría.
Secretaría: Personal funcionario
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La persona que
ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
00274727
Las personas intervinientes deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que
reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 61 del Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
35 de 138
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Órgano/s instructor/es: Comisión de Evaluación
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver:
La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que puedan
resultar competentes por razón de la materia.
- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes sobre el importe solicitado corregido
previstos en el punto 2 del apartado 5.b).
- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la dotación
de la línea según lo previsto en el punto 3 del apartado 5.b).
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario, de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de
secretaría.
Secretaría: Personal funcionario
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La persona que
ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
00274727
Las personas intervinientes deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que
reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 61 del Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja