Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

- Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo de las actividades.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del programa.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del programa.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado,
con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo
de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
2.2.2. Específicos:
- Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
- Material de talleres.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
- Ropería.
- Material de higiene personal.
- Adquisición de alimentos.
- Gastos personales del colectivo destinatario del programa, incluidos, en el caso de los programas de
inclusión social, los suministros y gastos de alquiler de vivienda.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Material farmacéutico.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa.
Gastos no subvencionables:
-Gastos originados por las retribuciones percibidas o actividades realizadas en su condición de personas
miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad beneficiaria de la subvención, así
como el seguro de responsabilidad civil de los citados miembros.
-Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación, a excepción del IVA, que no será
subvencionable en ningún caso.
-Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre cualquiera
de los conceptos incluidos en el apartado relativo a los gastos del proyecto a desarrollar.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gastos, previstas en el
presupuesto aceptado, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la
correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

00274727

5.d) Costes indirectos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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