Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén
comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del proyecto. Podrán considerarse
subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del
proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se
subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los
grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el
convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los
límites establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de
arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, se
subvencionarán estos gastos hasta el límite de 72€/h.
2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del importe subvencionado,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de
la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio
de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar
el límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma motivada y
justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
2.2.1. Generales:

00274727

- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para aquellos
programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de
forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la
subvención concedida.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible.
- Material de reprografía.
- Gestoría.
- Limpieza y seguridad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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