Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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En este contexto, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
apuesta por el fomento de la transformación tecnológica y la innovación en los
servicios sociales en el ámbito de las Entidades Locales y las Entidades del Tercer
Sector, a través de líneas de subvenciones que permitan la introducción de nuevas
tecnologías en la atención de los servicios sociales, y la financiación de proyectos piloto
y prácticas innovadoras. De esta manera, además de dar cumplimiento al compromiso
de participación de las Entidades Locales en la asignación de los fondos suscrito en el
Convenio firmado con el Ministerio (cláusula sexta), se amplifica la capacidad de acción
de los fondos a través de la participación de las Entidades del Tercer Sector.
En consecuencia, las Entidades Locales y las Entidades del Tercer Sector colaborarán
para la consecución del hito 325 «Finalización de proyectos de transformación tecnológica
de los servicios sociales y de modernización de la infraestructura y servicios asociados a
la protección residencial y las familias de acogida», recogido en el documento «DECISIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO», debiendo estar ejecutado según el plazo establecido
en el mismo, que, a la fecha de publicación de esta orden, indica el cuarto trimestre de
2023. Consecuentemente, el plazo de ejecución de los proyectos financiados con estas
subvenciones han de atenerse a la referencia temporal establecida en el documento
«DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO».
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su
convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final
primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende a los
ejercicios 2022 y 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de
la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este
sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que
unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general
o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es
decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan
al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o
si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas
para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice
la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia
sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que
habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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