Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
22 de 138
páginaHoja
21561/17
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación
sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen.
En el caso de que un proyecto vaya a ser llevado a cabo mediante entidades ejecutantes, el mismo deberá
tener una identidad clara con un objetivo general común, estructurándose su contenido mediante la
actuación de las distintas entidades en relación a la diferente localización de cada una o a la realización
de alguna o algunas actividades concretas dentro del referido proyecto.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho
público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las
fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso
de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de
Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le
corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplir con las restantes
obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de entidades de
voluntariado, encontrarse inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La
acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.
4b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
00274727
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación
sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen.
En el caso de que un proyecto vaya a ser llevado a cabo mediante entidades ejecutantes, el mismo deberá
tener una identidad clara con un objetivo general común, estructurándose su contenido mediante la
actuación de las distintas entidades en relación a la diferente localización de cada una o a la realización
de alguna o algunas actividades concretas dentro del referido proyecto.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho
público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las
fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso
de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de
Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le
corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplir con las restantes
obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de entidades de
voluntariado, encontrarse inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La
acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.
4b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
00274727
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja