Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
21 de 138
páginaHoja
21561/16
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con
cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
A) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social
privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los
ámbitos de actuación fijados en el apartado 1, así como la Cruz Roja.
B) En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica
similar que integre en su seno a varias entidades miembros, podrá proponer dos o más entidades
ejecutantes de los proyectos, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas
entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden. Las
entidades que formen parte del desarrollo de un proyecto, deberán ejecutar al menos un 10% del mismo.
00274727
C) También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin
personalidad jurídica. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al
menos, los siguientes aspectos:
1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.
2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del
desarrollo de un proyecto, deberá ejecutar al menos un 10% del mismo.
3. Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la
agrupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con
cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
A) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social
privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los
ámbitos de actuación fijados en el apartado 1, así como la Cruz Roja.
B) En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica
similar que integre en su seno a varias entidades miembros, podrá proponer dos o más entidades
ejecutantes de los proyectos, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas
entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden. Las
entidades que formen parte del desarrollo de un proyecto, deberán ejecutar al menos un 10% del mismo.
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C) También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin
personalidad jurídica. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al
menos, los siguientes aspectos:
1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.
2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del
desarrollo de un proyecto, deberá ejecutar al menos un 10% del mismo.
3. Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la
agrupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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