Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/71
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis, que queda redactado
como sigue:
«1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de
subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento
de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las
subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos
21.1 a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de
la Intervención General que versará sobre la justificación y procedencia de la medida a
adoptar, se ajustará a las siguientes normas:
a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su
aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano
gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 115 de esta Ley.
b) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá
lugar antes de dictar la resolución.
c) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del
gasto correspondiente».
Veintiséis. Se modifica el apartado 5 del artículo 124, que queda redactado como sigue:
«5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las
bases reguladoras.
En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales
presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente
a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la
subvención. Cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática de
subvenciones, no será exigible el estampillado.
Cuando se haya previsto la justificación telemática de las subvenciones en las bases
reguladoras, estas podrán establecer que se presenten tanto copias auténticas como
copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los
documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de
conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control,
conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos
electrónicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Veinticinco. Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:
«Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por la persona o entidad beneficiaria».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/71
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis, que queda redactado
como sigue:
«1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de
subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento
de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las
subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos
21.1 a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de
la Intervención General que versará sobre la justificación y procedencia de la medida a
adoptar, se ajustará a las siguientes normas:
a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su
aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano
gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 115 de esta Ley.
b) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá
lugar antes de dictar la resolución.
c) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del
gasto correspondiente».
Veintiséis. Se modifica el apartado 5 del artículo 124, que queda redactado como sigue:
«5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las
bases reguladoras.
En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales
presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente
a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la
subvención. Cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática de
subvenciones, no será exigible el estampillado.
Cuando se haya previsto la justificación telemática de las subvenciones en las bases
reguladoras, estas podrán establecer que se presenten tanto copias auténticas como
copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los
documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de
conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control,
conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos
electrónicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Veinticinco. Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:
«Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por la persona o entidad beneficiaria».