Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/70

Veinte. Se modifica el párrafo e) del artículo 101, que queda redactado como sigue:
«e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del
sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, los órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el Subsector
Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán obligados a
proporcionar la información necesaria para su elaboración.
En caso de incumplimiento reiterado de la obligación de suministro de información,
la Intervención General requerirá al titular del órgano o entidad correspondiente para
que, en plazo de quince días, facilite la información pertinente con apercibimiento de
que, transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dará traslado
al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas que procedan en
aplicación del régimen de responsabilidades previsto en el Título II de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y, en su caso, para la exigencia de indemnización por daños y perjuicios causados a la
Hacienda Pública, conforme a lo previsto en el Título VI de esta Ley, todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad disciplinaria que pueda proceder».
Veintiuno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 107, que quedan redactados
como sigue:
«2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 15 de julio del siguiente y se
remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen
y comprobación antes del 31 de julio.
3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas
empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del
sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de
la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano
competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma
que establezca el citado órgano directivo.
Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo
contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera
Cuenta General que se rinda tras su presentación».

Veintitrés. Se modifica el apartado 2 del artículo 120, que queda redactado como sigue:
«2. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las bases reguladoras requieran
aportar».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 117, que queda redactado como sigue:
«2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo
12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las entidades instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las
fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las
entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones
de solvencia y eficacia que se establezcan.
Las entidades que ostenten la condición de entidad colaboradora no podrán
ser beneficiarias de subvenciones en los procedimientos cuya gestión les haya sido
encomendada».