Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/59

1. Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de
regulación, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos y canon de
utilización de los bienes del dominio público hidráulico que sean objeto de notificación
desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de
2023, y que correspondan a periodos impositivos anteriores a 2022, podrán ser objeto
de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en la presente
disposición adicional.
2. En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en la presente disposición
adicional no se exigirán garantías ni intereses de demora.
3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo
del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente
electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página
web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html
Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la
Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía
o, en el caso que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a
este aplazamiento o fraccionamiento especial.
c) Deberán contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.
d) No podrán incluirse deudas en periodo ejecutivo, ni otras deudas distintas de las
mencionadas en el apartado 1.
4. Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud
será el siguiente:
a) Aplazamiento: Un año.
b) Fraccionamiento: Dos años.

Vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y
facultativos en materia de caza en Andalucía.
1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día 31
de diciembre de 2023, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente
a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años
prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los
beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
Vigesimotercera. Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.
Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que
grave el mismo hecho imponible, los artículos 65 a 77 y el Anexo II de la Ley 18/2003, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.
Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día
31 de diciembre de 2023, se establece una exención del pago de la tasa por servicios
facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestación de los servicios o la
realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta
tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.