Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/16
de fletamento o consigna establecidas en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima.
Igualmente, para adecuar el régimen de las tasas portuarias a la realidad y demanda
actual, se modifican el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, el párrafo segundo del
epígrafe VI del artículo 58 y se añade un párrafo d) al apartado 2 del epígrafe V del
artículo 59.
La modificación del párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63 tiene
por objeto la actualización de la normativa a los cambios introducidos en la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego.
Por último, se modifica el artículo 65, añadiendo un nuevo párrafo g), con objeto
de fomentar el ejercicio de actividades náutico-deportivas en los puertos andaluces
mediante la aplicación de una bonificación a la tasa que grava la ocupación privativa
o aprovechamiento especial del dominio público portuario a aquellas asociaciones u
otras entidades deportivas sin ánimo de lucro que realicen actividades náuticas abiertas
al público en general, sean o no miembros de la entidad, debiendo destinar a dichas
actividades un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación. La disposición
transitoria segunda regula para el año 2023 el régimen de aplicación de la bonificación
a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de
lucro prevista en el párrafo g) de dicho artículo.
En relación con los tributos por el uso del dominio público hidráulico, se modifica, a
través de la disposición final octava, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La modificación del artículo 88 tiene por objeto regular el periodo impositivo y el
devengo en los supuestos de suministros no facturados, estableciéndose un régimen
transitorio en la nueva disposición transitoria decimosegunda de la Ley de Aguas para los
periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023
y de fin de lectura posterior o igual a dicha fecha.
Se añade una disposición adicional decimoctava con objeto de actualizar la regulación
del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, regulado en la actualidad en la Ley 17/1995,
de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la
Cuenca del río Guadalete. Con ello, se regulan de manera más detallada los elementos
esenciales del tributo, el procedimiento de aprobación y las cantidades que integran la
cuantía del canon de trasvase, al mismo tiempo que se precisan los fines y el ámbito
territorial del agua transferida que será objeto de gravamen.
Por último, se añade una nueva disposición adicional decimonovena con objeto de
determinar el plazo de emisión de las liquidaciones del canon de control de vertidos, el
canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y el canon de servicios generales.
Asimismo, y al objeto de determinar, por razones de seguridad jurídica, a qué periodo
impositivo se aplicará la nueva regulación, se establece el régimen transitorio de este
canon de trasvase mediante la incorporación de una disposición transitoria decimotercera
a la mencionada Ley 9/2010, de 30 de julio.
En la disposición final novena se modifica el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo,
de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo
FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, para impulsar y reforzar la
actual política financiera de la Junta de Andalucía, a través de la centralización de los
instrumentos financieros en una sola entidad (Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico), adecuando la estrategia de inversión del mismo
a las evaluaciones ex ante que se realicen para detectar las deficiencias de financiación
del sector empresarial, estableciendo una nueva composición de su órgano de gobierno
y ampliando la actividad y destino de los recursos del Fondo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/16
de fletamento o consigna establecidas en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima.
Igualmente, para adecuar el régimen de las tasas portuarias a la realidad y demanda
actual, se modifican el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, el párrafo segundo del
epígrafe VI del artículo 58 y se añade un párrafo d) al apartado 2 del epígrafe V del
artículo 59.
La modificación del párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63 tiene
por objeto la actualización de la normativa a los cambios introducidos en la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego.
Por último, se modifica el artículo 65, añadiendo un nuevo párrafo g), con objeto
de fomentar el ejercicio de actividades náutico-deportivas en los puertos andaluces
mediante la aplicación de una bonificación a la tasa que grava la ocupación privativa
o aprovechamiento especial del dominio público portuario a aquellas asociaciones u
otras entidades deportivas sin ánimo de lucro que realicen actividades náuticas abiertas
al público en general, sean o no miembros de la entidad, debiendo destinar a dichas
actividades un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación. La disposición
transitoria segunda regula para el año 2023 el régimen de aplicación de la bonificación
a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de
lucro prevista en el párrafo g) de dicho artículo.
En relación con los tributos por el uso del dominio público hidráulico, se modifica, a
través de la disposición final octava, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La modificación del artículo 88 tiene por objeto regular el periodo impositivo y el
devengo en los supuestos de suministros no facturados, estableciéndose un régimen
transitorio en la nueva disposición transitoria decimosegunda de la Ley de Aguas para los
periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023
y de fin de lectura posterior o igual a dicha fecha.
Se añade una disposición adicional decimoctava con objeto de actualizar la regulación
del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, regulado en la actualidad en la Ley 17/1995,
de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la
Cuenca del río Guadalete. Con ello, se regulan de manera más detallada los elementos
esenciales del tributo, el procedimiento de aprobación y las cantidades que integran la
cuantía del canon de trasvase, al mismo tiempo que se precisan los fines y el ámbito
territorial del agua transferida que será objeto de gravamen.
Por último, se añade una nueva disposición adicional decimonovena con objeto de
determinar el plazo de emisión de las liquidaciones del canon de control de vertidos, el
canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y el canon de servicios generales.
Asimismo, y al objeto de determinar, por razones de seguridad jurídica, a qué periodo
impositivo se aplicará la nueva regulación, se establece el régimen transitorio de este
canon de trasvase mediante la incorporación de una disposición transitoria decimotercera
a la mencionada Ley 9/2010, de 30 de julio.
En la disposición final novena se modifica el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo,
de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo
FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, para impulsar y reforzar la
actual política financiera de la Junta de Andalucía, a través de la centralización de los
instrumentos financieros en una sola entidad (Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico), adecuando la estrategia de inversión del mismo
a las evaluaciones ex ante que se realicen para detectar las deficiencias de financiación
del sector empresarial, estableciendo una nueva composición de su órgano de gobierno
y ampliando la actividad y destino de los recursos del Fondo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía