Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/15
norma pretende evitar el conflicto de intereses en las entidades que, con tal naturaleza
jurídica, colaboran en la gestión de los fondos públicos implicados en la concesión de
subvenciones.
En el artículo 120 se precisa la entidad que emite la certificación de estar al corriente
en el ámbito de la Junta de Andalucía, siendo esta la Agencia Tributaria de Andalucía.
También en materia de subvenciones se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis,
relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, con el fin de recoger el preceptivo
informe de la Intervención General con carácter previo a la resolución administrativa por
la que se excepcionan las normas constitutivas del citado procedimiento. Tal medida se
justifica por las indudables implicaciones que tienen tal tipo de resoluciones, no solo en
la gestión contable de los procedimientos exceptuados, sino también en el régimen de
control interno aplicable a los mismos.
También se introduce una modificación en el artículo 122 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de coste de la
actividad subvencionada, para incluir, en el análisis de concurrencia de financiación a fin
de que no se supere el coste de la actividad subvencionada, no solo otras subvenciones
o ayudas ya previstas en el citado artículo, sino cualquier ingreso o recurso obtenido por
el beneficiario para la misma finalidad. Con ello, se completa la redacción del precepto
legal afectado, para hacerla homogénea con el resto de normativa vigente contenida no
solo en la Ley General de Subvenciones, sino en el resto de disposiciones sobre esta
materia del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se modifica el apartado 5 del artículo 124, para no hacer exigible
el estampillado de los justificantes en los casos en que se ha previsto la justificación
telemática de las subvenciones.
La disposición final segunda modifica los artículos 5, 46 y 56 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad
de permitir a las agencias ser titulares de bienes de derecho público como lo son, por
definición de la disposición adicional segunda, los destinados a oficinas o servicios
administrativos de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Se incluye
esta modificación por Ley presupuestaria porque atender al cumplimiento de la actual
normativa tras la integración de las agencias públicas empresariales en contabilidad
presupuestaria implicaría despatrimonializar en buena medida a las agencias que cuentan
con inmuebles de este tipo en su patrimonio, trasladando todo él a la Junta de Andalucía,
y tramitar costosos procedimientos para la regularización jurídica y contable de estos
inmuebles. La modificación de estos artículos, eliminando este impedimento, permite
armonizar el régimen jurídico de este tipo de bienes y derechos en nuestra normativa
patrimonial con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. La modificación del artículo 88 permite el incremento del límite cuantitativo para
la adjudicación directa de bienes inmuebles hasta los 120.000 euros, y se realiza para
facilitar la tramitación de procedimientos de enajenación de terrenos o construcciones
de escaso valor. El límite se introduce con carácter potestativo para la Administración,
cuando aprecie su conveniencia por las circunstancias del caso y las características del
adquirente o el inmueble.
En coherencia con la modificación operada mediante la disposición final segunda,
se ha incluido la disposición final cuarta, relativa a la modificación de la Ley 5/2001, de 4
de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De otro lado, mediante la disposición final séptima se modifican varios artículos de
la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía. En particular, se modifica el epígrafe III del artículo 56, con el fin de adaptar
la normativa a la realidad existente en los puertos deportivos, en los que cada vez son
más frecuentes los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de fórmulas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/15
norma pretende evitar el conflicto de intereses en las entidades que, con tal naturaleza
jurídica, colaboran en la gestión de los fondos públicos implicados en la concesión de
subvenciones.
En el artículo 120 se precisa la entidad que emite la certificación de estar al corriente
en el ámbito de la Junta de Andalucía, siendo esta la Agencia Tributaria de Andalucía.
También en materia de subvenciones se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis,
relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, con el fin de recoger el preceptivo
informe de la Intervención General con carácter previo a la resolución administrativa por
la que se excepcionan las normas constitutivas del citado procedimiento. Tal medida se
justifica por las indudables implicaciones que tienen tal tipo de resoluciones, no solo en
la gestión contable de los procedimientos exceptuados, sino también en el régimen de
control interno aplicable a los mismos.
También se introduce una modificación en el artículo 122 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de coste de la
actividad subvencionada, para incluir, en el análisis de concurrencia de financiación a fin
de que no se supere el coste de la actividad subvencionada, no solo otras subvenciones
o ayudas ya previstas en el citado artículo, sino cualquier ingreso o recurso obtenido por
el beneficiario para la misma finalidad. Con ello, se completa la redacción del precepto
legal afectado, para hacerla homogénea con el resto de normativa vigente contenida no
solo en la Ley General de Subvenciones, sino en el resto de disposiciones sobre esta
materia del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se modifica el apartado 5 del artículo 124, para no hacer exigible
el estampillado de los justificantes en los casos en que se ha previsto la justificación
telemática de las subvenciones.
La disposición final segunda modifica los artículos 5, 46 y 56 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad
de permitir a las agencias ser titulares de bienes de derecho público como lo son, por
definición de la disposición adicional segunda, los destinados a oficinas o servicios
administrativos de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Se incluye
esta modificación por Ley presupuestaria porque atender al cumplimiento de la actual
normativa tras la integración de las agencias públicas empresariales en contabilidad
presupuestaria implicaría despatrimonializar en buena medida a las agencias que cuentan
con inmuebles de este tipo en su patrimonio, trasladando todo él a la Junta de Andalucía,
y tramitar costosos procedimientos para la regularización jurídica y contable de estos
inmuebles. La modificación de estos artículos, eliminando este impedimento, permite
armonizar el régimen jurídico de este tipo de bienes y derechos en nuestra normativa
patrimonial con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. La modificación del artículo 88 permite el incremento del límite cuantitativo para
la adjudicación directa de bienes inmuebles hasta los 120.000 euros, y se realiza para
facilitar la tramitación de procedimientos de enajenación de terrenos o construcciones
de escaso valor. El límite se introduce con carácter potestativo para la Administración,
cuando aprecie su conveniencia por las circunstancias del caso y las características del
adquirente o el inmueble.
En coherencia con la modificación operada mediante la disposición final segunda,
se ha incluido la disposición final cuarta, relativa a la modificación de la Ley 5/2001, de 4
de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De otro lado, mediante la disposición final séptima se modifican varios artículos de
la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía. En particular, se modifica el epígrafe III del artículo 56, con el fin de adaptar
la normativa a la realidad existente en los puertos deportivos, en los que cada vez son
más frecuentes los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de fórmulas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía