Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/93
Nueve. Se modifica el artículo 170, que queda redactado como sigue:
«Artículo 170. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración
responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del
procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se
inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se
inicia de oficio.
En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento
en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho
imponible».
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 187, que queda redactado como sigue:
«1. Para el cálculo de la tasa se empleará la siguiente fórmula cuando no se utilice el
precio mínimo fijado más adelante:
Cuantía anual de la tasa = [VT(m²) x S (m²)] x [Fm x Car x Int] x 0,5
Donde:
1.1. VT = Valor del terreno en €/m², calculado conforme a lo dispuesto en los apartados
1, 2, 3 y 4 del artículo 259 de la presente Ley, para la determinación de la base de la tasa
por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.
1.2 S = Superficie de ocupación en m², que se calculará teniendo en cuenta las
consideraciones recogidas para ello en el apartado 2 de este artículo relativo a precios
mínimos.
1.3 Fm = Afección a las funciones del monte. Los siguientes valores son sumatorios:
a)+b)+c)+d), hasta un máximo de 10 puntos:
a) Por estar incluidos en Zonas Especiales de Conservación, Espacios Naturales
Protegidos, Geoparques, o ser hábitats prioritarios en Red Natura 2000 o provocar
interferencias en la conectividad ecológica (3 puntos).
b) Por afección al paisaje hasta un máximo de 3 puntos:
Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la emisión de
señales en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos).
Líneas eléctricas de distribución y transporte: aéreas (2 puntos), subterráneas (1
punto).
Parques eólicos en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3
puntos), otros parques eólicos (2 puntos).
c) Por montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública (CUP) o por interferir en
funciones de protección y regulación hidrológica del monte (3 puntos como máximo).
Montes de CUP: 3 puntos.
Resto de montes públicos (de 1 a 2 puntos, en función del grado de interferencia).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Diez. Se añade un nuevo artículo 170 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.
La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes
reducciones:
a) Reducción del 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de
gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren
inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
Ambos beneficios fiscales no son acumulables.
b) Reducción del 20% para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y
medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del
anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/93
Nueve. Se modifica el artículo 170, que queda redactado como sigue:
«Artículo 170. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración
responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del
procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se
inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se
inicia de oficio.
En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento
en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho
imponible».
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 187, que queda redactado como sigue:
«1. Para el cálculo de la tasa se empleará la siguiente fórmula cuando no se utilice el
precio mínimo fijado más adelante:
Cuantía anual de la tasa = [VT(m²) x S (m²)] x [Fm x Car x Int] x 0,5
Donde:
1.1. VT = Valor del terreno en €/m², calculado conforme a lo dispuesto en los apartados
1, 2, 3 y 4 del artículo 259 de la presente Ley, para la determinación de la base de la tasa
por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.
1.2 S = Superficie de ocupación en m², que se calculará teniendo en cuenta las
consideraciones recogidas para ello en el apartado 2 de este artículo relativo a precios
mínimos.
1.3 Fm = Afección a las funciones del monte. Los siguientes valores son sumatorios:
a)+b)+c)+d), hasta un máximo de 10 puntos:
a) Por estar incluidos en Zonas Especiales de Conservación, Espacios Naturales
Protegidos, Geoparques, o ser hábitats prioritarios en Red Natura 2000 o provocar
interferencias en la conectividad ecológica (3 puntos).
b) Por afección al paisaje hasta un máximo de 3 puntos:
Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la emisión de
señales en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos).
Líneas eléctricas de distribución y transporte: aéreas (2 puntos), subterráneas (1
punto).
Parques eólicos en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3
puntos), otros parques eólicos (2 puntos).
c) Por montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública (CUP) o por interferir en
funciones de protección y regulación hidrológica del monte (3 puntos como máximo).
Montes de CUP: 3 puntos.
Resto de montes públicos (de 1 a 2 puntos, en función del grado de interferencia).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Diez. Se añade un nuevo artículo 170 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.
La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes
reducciones:
a) Reducción del 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de
gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren
inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE).
Ambos beneficios fiscales no son acumulables.
b) Reducción del 20% para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y
medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del
anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea».