Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/92

Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la
normativa y autorizaciones correspondientes.
La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una
vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo.
Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en
materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento,
se reducirá la tasa al 25 %.
Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que
darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará
dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la
capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental.

Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el
Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006,
2.4.

relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de
contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo
(Reglamento E-PRTR):
Validación de la información requerida.

272,78 euros

Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o
actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley
7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a
número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la
instalación.
Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes
(10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%.

2.6.

Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos:

Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la
Unión Europea.

549,31 euros

Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le

Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la
fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en
este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, desarrollada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del