Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/83
sobre actividades económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se
impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u
organizados específicamente a tal fin».
Tres. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19,
quedando ambos redactados como sigue:
«1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual,
y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía
al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del
Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas la cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho en
el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social
correspondiente a la cotización de un empleado o empleada, con un límite máximo de
500 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha
del devengo del impuesto:
a) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja
inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía
o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea madre o padre de hijos
que den derecho al mínimo por descendientes y perciba rendimientos del trabajo o de
actividades económicas.
En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros
análogos de otras Administraciones Públicas, ambos deberán percibir rendimientos del
trabajo o de actividades económicas.
b) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en
registros análogos de otras Administraciones públicas, sea de edad igual o superior a 75
años».
«4. En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en
registros análogos de otras Administraciones públicas, se podrá aplicar la deducción
indistintamente el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho».
Cinco. Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su
reventa por profesionales inmobiliarios.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de
gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que
ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los
siguientes requisitos:
a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo
circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público
notarial, administrativo o judicial.
b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión mediante compraventa
formalizada en escritura pública dentro de los cinco años siguientes a su adquisición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cuatro. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 43, que queda redactado
como sigue:
«d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha
familia numerosa y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/83
sobre actividades económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se
impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u
organizados específicamente a tal fin».
Tres. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19,
quedando ambos redactados como sigue:
«1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual,
y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía
al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del
Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas la cantidad resultante de aplicar el 20% del importe satisfecho en
el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social
correspondiente a la cotización de un empleado o empleada, con un límite máximo de
500 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha
del devengo del impuesto:
a) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja
inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía
o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea madre o padre de hijos
que den derecho al mínimo por descendientes y perciba rendimientos del trabajo o de
actividades económicas.
En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros
análogos de otras Administraciones Públicas, ambos deberán percibir rendimientos del
trabajo o de actividades económicas.
b) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en
registros análogos de otras Administraciones públicas, sea de edad igual o superior a 75
años».
«4. En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en
registros análogos de otras Administraciones públicas, se podrá aplicar la deducción
indistintamente el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho».
Cinco. Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su
reventa por profesionales inmobiliarios.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de
gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que
ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los
siguientes requisitos:
a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo
circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público
notarial, administrativo o judicial.
b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión mediante compraventa
formalizada en escritura pública dentro de los cinco años siguientes a su adquisición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Cuatro. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 43, que queda redactado
como sigue:
«d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de
miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha
familia numerosa y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros».