Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/82
c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección
de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la
gestión de los instrumentos financieros.
d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros.
e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.
f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de
Hacienda».
Décima. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
y protección de la persona denunciante, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo n) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado
como sigue:
«n) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados
como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros
Cargos Públicos, y de las tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«3. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se
apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas
en el título III de la presente Ley, en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o
en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la resolución que ponga fin al procedimiento de
investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona
titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento
sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la
Oficina a la persona denunciante».
Tres. Se modifica el párrafo g) del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación
de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina».
Undécima. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía queda modificada en los siguientes términos:
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 15 con la siguiente redacción:
«2 bis. Se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de
informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios
de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos
en el apartado 2, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias
y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades
abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la
deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante
hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y
2, para cada caso».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/82
c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección
de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la
gestión de los instrumentos financieros.
d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros.
e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.
f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de
Hacienda».
Décima. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
y protección de la persona denunciante, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo n) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado
como sigue:
«n) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados
como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros
Cargos Públicos, y de las tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«3. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se
apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas
en el título III de la presente Ley, en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o
en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la resolución que ponga fin al procedimiento de
investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona
titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento
sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la
Oficina a la persona denunciante».
Tres. Se modifica el párrafo g) del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación
de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina».
Undécima. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía queda modificada en los siguientes términos:
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 15 con la siguiente redacción:
«2 bis. Se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de
informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios
de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos
en el apartado 2, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias
y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades
abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la
deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante
hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y
2, para cada caso».