Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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El artículo 8 regula el régimen presupuestario de la sanidad. En él se han introducido
algunas modificaciones tras integrarse las agencias públicas empresariales sanitarias en
el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se ha modificado el apartado 2 con el fin de
agilizar la gestión y la toma de decisiones por parte del Servicio Andaluz de Salud.
Los artículos 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada
el régimen presupuestario de la educación, el del sistema de atención social, y el de las
entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria,
respectivamente, y mantienen la misma redacción que en la vigente Ley del Presupuesto.
En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan
el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz,
ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente Ley se ajustará a las bases que al respecto
se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que
prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que
pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de gestión
de la provisión de necesidades de personal, se recoge una previsión expresa a la tasa de
reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se realizó en
ejercicios anteriores.
Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario
interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido
y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de
autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas.
Además, se introduce el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de
personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en
ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para
programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas
de carácter temporal. Se recoge la necesaria adecuación a la nueva redacción del
artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
incorporada mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el artículo 16, «Retribuciones de los altos cargos», se ha recogido una precisión
relativa a la exclusión del cómputo del límite de las retribuciones a abonar a las personas
que ejercen las funciones ejecutivas de máximo nivel en las entidades instrumentales,
del seguro de vida y accidentes para altos cargos, añadiendo igualmente la referencia al
seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía de
aplicación para determinados supuestos.
En el artículo 18, «Retribuciones del personal laboral», se introduce una mejora
técnica de la redacción con referencia a lo dispuesto con carácter básico por la normativa
estatal en la definición de la masa salarial laboral.
En lo relativo a requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y
demás condiciones de trabajo, regulados en el artículo 24, se incluye una redacción
relativa a visibilizar la situación vigente en la actualidad a partir de la Ley del Presupuesto
para 2021, por la que se permite que determinadas agencias administrativas cuenten
con personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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