Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/7
Se recogen también los presupuestos de la entidad Sociedad para la Promoción y
Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), que continúa en funcionamiento
al no haberse materializado su proceso de extinción.
Tras las correspondientes resoluciones y acuerdos del Consejo de Gobierno por las
que se autoriza su extinción, no se incluyen en el artículo 3 la Fundación Audiovisual
Pública Andaluza, la Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del
Agua (CENTA), la Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla,
la Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, la
Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas y la Fundación Pública Andaluza
Hospital San Rafael.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de
las previstas en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Mediante la inclusión en este artículo del Parque Científico y Tecnológico Cartuja,
S.A., la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de
Granada y la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda
Pública de Andalucía, M.P., se adapta su régimen de financiación a las recomendaciones
incluidas en los últimos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de
Andalucía de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
El artículo 5, al igual que en leyes precedentes, establece la cifra en que se estiman
los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», en el apartado
primero relativo al Capítulo I, de gastos de personal, se han reconfigurado los grupos
de vinculación en aplicación del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, que introduce la figura del personal estatutario temporal interino
en sustitución del personal eventual de sanidad.
Por otra parte, en los párrafos h) e i) del apartado 1, de los elementos que conforman
la vinculación se ha suprimido el programa, por motivos de operatividad en la gestión
de estos créditos y como elemento de homogeneización con el resto de conceptos de
personal. Asimismo, se revisan los subconceptos de la clasificación económica que
aplica, actualizando su denominación y como mejora técnica de redacción.
En el apartado 4 se atribuye carácter específicamente vinculante a las transferencias
de financiación, a las transferencias con asignación nominativa y a los créditos para
gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio
propio, incluyendo el fondo o fuente de financiación, a fin de evitar interpretaciones
diferentes entre los operadores jurídicos y contables.
Se ha añadido un nuevo apartado 5, otorgando el carácter de específicamente
vinculante, en el Capítulo VII, de la clasificación económica de los estados de gastos,
a los créditos financiados con recursos propios destinados a satisfacer los costes de
adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa
de Fomento de Empleo Agrario, teniendo en cuenta la finalidad específica de los créditos
presupuestados en el Programa en distintas líneas de subvenciones a las Corporaciones
Locales.
Asimismo, se ha añadido un nuevo apartado 6 para dar carácter de específicamente
vinculante a los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que cofinancien
las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR), para cada una de las actuaciones, en aras del rigor presupuestario y
de la salvaguarda de los créditos asociados al cumplimiento de hitos y objetivos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2023, sin incluir modificaciones
respecto al texto de la ley vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/7
Se recogen también los presupuestos de la entidad Sociedad para la Promoción y
Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), que continúa en funcionamiento
al no haberse materializado su proceso de extinción.
Tras las correspondientes resoluciones y acuerdos del Consejo de Gobierno por las
que se autoriza su extinción, no se incluyen en el artículo 3 la Fundación Audiovisual
Pública Andaluza, la Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del
Agua (CENTA), la Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla,
la Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, la
Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas y la Fundación Pública Andaluza
Hospital San Rafael.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de
las previstas en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Mediante la inclusión en este artículo del Parque Científico y Tecnológico Cartuja,
S.A., la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de
Granada y la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda
Pública de Andalucía, M.P., se adapta su régimen de financiación a las recomendaciones
incluidas en los últimos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de
Andalucía de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
El artículo 5, al igual que en leyes precedentes, establece la cifra en que se estiman
los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», en el apartado
primero relativo al Capítulo I, de gastos de personal, se han reconfigurado los grupos
de vinculación en aplicación del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, que introduce la figura del personal estatutario temporal interino
en sustitución del personal eventual de sanidad.
Por otra parte, en los párrafos h) e i) del apartado 1, de los elementos que conforman
la vinculación se ha suprimido el programa, por motivos de operatividad en la gestión
de estos créditos y como elemento de homogeneización con el resto de conceptos de
personal. Asimismo, se revisan los subconceptos de la clasificación económica que
aplica, actualizando su denominación y como mejora técnica de redacción.
En el apartado 4 se atribuye carácter específicamente vinculante a las transferencias
de financiación, a las transferencias con asignación nominativa y a los créditos para
gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio
propio, incluyendo el fondo o fuente de financiación, a fin de evitar interpretaciones
diferentes entre los operadores jurídicos y contables.
Se ha añadido un nuevo apartado 5, otorgando el carácter de específicamente
vinculante, en el Capítulo VII, de la clasificación económica de los estados de gastos,
a los créditos financiados con recursos propios destinados a satisfacer los costes de
adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa
de Fomento de Empleo Agrario, teniendo en cuenta la finalidad específica de los créditos
presupuestados en el Programa en distintas líneas de subvenciones a las Corporaciones
Locales.
Asimismo, se ha añadido un nuevo apartado 6 para dar carácter de específicamente
vinculante a los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que cofinancien
las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR), para cada una de las actuaciones, en aras del rigor presupuestario y
de la salvaguarda de los créditos asociados al cumplimiento de hitos y objetivos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2023, sin incluir modificaciones
respecto al texto de la ley vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía