Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/72

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del
justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de
las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la
factura o documento original».
Segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
En el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto la Comunidad Autónoma de
Andalucía como sus agencias podrán ser titulares de bienes y derechos de dominio
público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de
bienes y derechos».
Dos. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:
«Artículo 46.
La afectación es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Andalucía o Entidad dependiente de ella es destinado a un uso o servicio
público».
Tres. Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:
«Artículo 56.
Los bienes de dominio privado de las agencias dependientes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía podrán quedar afectados a un uso o servicio público.
La afectación de tales bienes podrá tener lugar por ley, por silencio o por acto expreso
o tácito.
La afectación o desafectación de los bienes o derechos de las agencias se acordará
por su órgano de dirección, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa
decisión, salvo que se destinen a un uso o servicio público competencia de otra agencia
o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso se acordará por la persona
titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda».

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoprimera, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoprimera. Afectación de bienes demaniales en favor de
las instituciones de la Unión Europea.
A los efectos establecidos en el artículo 57 bis de la presente ley, la Administración
de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a
las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se
destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuatro. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:
«Artículo 88.
La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante,
podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea
inferior a 120.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa
cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas.
En los supuestos de enajenación directa, se dará cuenta a la Comisión del Parlamento
competente en materia de Hacienda».