Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/69
Diecinueve. Se modifica el artículo 95 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos.
1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo
y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las
funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la
autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.
El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la
normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los
sistemas de gestión y control de cada programa operativo.
Para ello, la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han
sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han
sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de
la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la
Intervención General es autoridad de auditoría.
En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime
necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.
Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la
concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la
existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control
comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe
y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la
presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.
No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado
del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos
meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de
las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el
reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán
el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 9 del
artículo 95 bis.
En todo caso, el control de las actuaciones del órgano concedente como consecuencia
de los resultados de estas auditorías se efectuará de acuerdo con las normas que se
establezcan reglamentariamente respecto al control de los gastos cofinanciados con
fondos procedentes de la Unión Europea.
2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención
General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas
del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de
acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y realizará las funciones y cometidos
que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.
3. La Intervención General realizará los controles de conformidad con los actos
de ejecución que se adopten por la Comisión Europea por los que se establezcan las
disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los
controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los
certificados y los informes, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.
4. La Intervención General, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar
a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los
distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las
ayudas cofinanciadas con fondos europeos, que permitan garantizar la correcta gestión
financiera de los fondos europeos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o
entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le
ordene el inmediato inicio y resolución del expediente».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/69
Diecinueve. Se modifica el artículo 95 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos.
1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo
y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las
funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la
autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.
El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la
normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los
sistemas de gestión y control de cada programa operativo.
Para ello, la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han
sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han
sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de
la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la
Intervención General es autoridad de auditoría.
En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime
necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.
Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la
concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la
existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control
comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe
y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la
presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.
No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado
del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos
meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de
las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el
reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán
el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 9 del
artículo 95 bis.
En todo caso, el control de las actuaciones del órgano concedente como consecuencia
de los resultados de estas auditorías se efectuará de acuerdo con las normas que se
establezcan reglamentariamente respecto al control de los gastos cofinanciados con
fondos procedentes de la Unión Europea.
2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención
General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas
del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de
acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y realizará las funciones y cometidos
que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.
3. La Intervención General realizará los controles de conformidad con los actos
de ejecución que se adopten por la Comisión Europea por los que se establezcan las
disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los
controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los
certificados y los informes, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.
4. La Intervención General, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar
a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los
distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las
ayudas cofinanciadas con fondos europeos, que permitan garantizar la correcta gestión
financiera de los fondos europeos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o
entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le
ordene el inmediato inicio y resolución del expediente».