Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá
ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en
las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona o entidad
beneficiaria, o entidad colaboradora, ha ocultado información o documentación esencial
para un adecuado desarrollo del control.
3. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones
como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que
hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención. A
este último se le remitirá, en su caso, un informe de recomendaciones derivado de las
incidencias detectadas en la gestión de la subvención como consecuencia del control
financiero.
4. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia
de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con
base en el informe de control y en el plazo de dos meses, el inicio del procedimiento de
exigencia del reintegro.
5. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control
financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, así como el resto
de información que sobre tal procedimiento se exija reglamentariamente. En todo caso,
antes del 30 de marzo de cada ejercicio, los órganos gestores deberán remitir el estado
de los procedimientos de reintegros propuestos en los informes de control financiero de
subvenciones emitidos por la Intervención General en ejercicios anteriores, mientras que
las deudas derivadas de estos reintegros fuesen exigibles y aún no satisfechas.
6. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la
vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
7. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido
en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano
gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero
a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción
del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la
propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente
discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del
departamento al que pertenezca.
8. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la
misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el
plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:
a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de
reintegro.
b) Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva,
mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el
importe del gasto que determina la competencia referida, en este caso, al importe del
gasto por el que se discrepe.
El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento
de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona
interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.
9. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual,
un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial
sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 5 y 8 de este
artículo. Asimismo, se incluirá en dicho informe el seguimiento de los procedimientos
sancionadores propuestos en los informes de control financiero de subvenciones, en
función de la tipología de infracciones detectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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