Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-7)
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21611/3

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano,
a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en
Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).
Quinto. Cuantía.
De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se
concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le
serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria
el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de
50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: el máximo
subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a
los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado
anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un
límite de 50.000 €.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados
se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las
bases reguladoras.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1
asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €.
e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de
personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de
enero de 2023.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.

00274818

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA
núm. 133, de 13.7. 2021), la Directora General de Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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