Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-7)
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
ANUALIDAD
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21611/2
ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
2023
6.034
2.012
10.057
18.103
2.011
4.023
6.034
22.126
70.400
2024
1.508
503
2.514
4.525
503
1.005
1.509
5.531
17.598
TOTAL
7.542
2.515
12.571
22.628
2.514
5.028
7.543
27.657
87.998
2.º Ámbito funcional de competitividad: entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito superior al provincial:
ENTIDADES ARTESANAS ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2023
2024
TOTAL
9.599
2.402
12.001
Tercero. Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la
artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como
medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los
sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes
en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la
Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades
que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados
municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a
través de las asociaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274818
Segundo. Beneficiarios.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende
aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto
principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de
artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros
registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de artesanos y artesanas,
habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que
cumplan con la anterior definición.
BOJA
ANUALIDAD
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21611/2
ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
2023
6.034
2.012
10.057
18.103
2.011
4.023
6.034
22.126
70.400
2024
1.508
503
2.514
4.525
503
1.005
1.509
5.531
17.598
TOTAL
7.542
2.515
12.571
22.628
2.514
5.028
7.543
27.657
87.998
2.º Ámbito funcional de competitividad: entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito superior al provincial:
ENTIDADES ARTESANAS ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2023
2024
TOTAL
9.599
2.402
12.001
Tercero. Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la
artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como
medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los
sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes
en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la
Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades
que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados
municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a
través de las asociaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274818
Segundo. Beneficiarios.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende
aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto
principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de
artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros
registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de artesanos y artesanas,
habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que
cumplan con la anterior definición.