Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/249-2)
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/9
adscriben a las Delegaciones del Gobierno. Asimismo, se adscriben a esta Delegación
Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Política Industrial y Energía.»
Artículo cuarto. Modificación del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se
regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
El Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa
en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, queda modificado como sigue:
Único. Se suprime el apartado g) del artículo 6, pasando a ser los anteriores apartados
h), i) y j), a ser los apartados g), h) e i) respectivamente.
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en ejecución
y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00274808
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/9
adscriben a las Delegaciones del Gobierno. Asimismo, se adscriben a esta Delegación
Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Política Industrial y Energía.»
Artículo cuarto. Modificación del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se
regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
El Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa
en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, queda modificado como sigue:
Único. Se suprime el apartado g) del artículo 6, pasando a ser los anteriores apartados
h), i) y j), a ser los apartados g), h) e i) respectivamente.
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en ejecución
y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00274808
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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