Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/249-2)
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21601/8

Artículo tercero. Modificación del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Adscripción de servicios periféricos a las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los
servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa. Asimismo, se les adscriben los servicios periféricos en
materia de juego y apuestas pertenecientes a la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos.
Corresponde a las Delegaciones del Gobierno ejercer las competencias de los
servicios periféricos adscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de este
Decreto.
Las funciones a que se refiere el artículo 23.2 corresponderán a las personas titulares
de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno respecto a los servicios
periféricos en materia de juegos y apuestas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que queda
redactada de la siguiente manera:
«A la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política
Industrial y Energía se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, salvo los correspondientes a juego y apuestas, que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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transformación digital de las pymes andaluzas, y la incorporación a la economía digital de
los sectores estratégicos de la economía andaluza.
b) El impulso de las empresas del sector de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC), reforzando su papel como sector clave transformador del resto de
sectores productivos.
c) El diseño, desarrollo y ejecución de programas para el impulso de los clúster y
hubs digitales sectoriales orientados a la mejora de la competitividad del tejido productivo
y la cooperación.
d) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía
digital, el impulso al emprendimiento digital, aceleración y escalado de empresas en el
ámbito de la economía digital.
e) La coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de
telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a
redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias en materia de
comunicación audiovisual que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
f) El fomento de la confianza y seguridad digital en el ámbito de las empresas.
g) El impulso, coordinación y desarrollo de programas de capacitación en competencias
digitales que permitan impulsar el proceso de digitalización de las empresas.
h) El impulso, coordinación y ejecución de iniciativas dirigidas a cubrir la demanda
de especialistas de tecnologías digitales transformadoras y nuevas profesiones de la
economía digital, con especial foco en la brecha de género, así como de programas de
atracción, desarrollo y retención del talento digital e innovador.
i) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de Inteligencia
Artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales para la transformación de la
economía y la sociedad, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo
en Andalucía de proyectos de ámbito nacional y europeo en esta materia.»