Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/249-2)
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/7
Artículo segundo. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Digital de Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia.
Se adscriben a la Agencia la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de
la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».
Asimismo, se adscriben a la Agencia, el Centro Informático Científico de Andalucía
(CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA).»
Dos. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta, cuya redacción
queda como sigue:
«5. La Agencia Digital de Andalucía apoyará al órgano con competencias en coordinación
y seguimiento del cumplimiento de la normativa de protección de datos, a través de la adopción
de medidas de naturaleza tecnológica que den soporte o complementen a las medidas
de naturaleza normativa u organizativa que se impulsen, favoreciendo un cumplimiento
homogéneo de las obligaciones en la materia.»
Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Digital de
Andalucía, cuya redacción queda como sigue:
El apartado 8 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«8. En materia de economía digital, le corresponde:
a) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la economía digital en
Andalucía, así como el desarrollo de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
Ocho. Se suprime el artículo 13, pasando a ser los artículos 14, 15 y 16 los artículos
13, 14 y 15, respectivamente.
Nueve. Se modifica el artículo 14, actual artículo 13 tras la numeración operada en el
apartado anterior, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Dirección General de Administración Periférica y Simplificación
Administrativa.
A la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa,
como órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, así como las siguientes:
a) La interlocución y asistencia a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones
Territoriales o Provinciales, en su caso.
b) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la
Administración Periférica.
c) Impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría General para la Administración Pública.
d) La tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se
declaren de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de
interés Estratégico en Andalucía».
Diez. Se modifica la disposición transitoria sexta, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta. Adscripción de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A.
Se adscribe a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación
EXTENDA, Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., hasta que se
proceda a la extinción de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la
Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/7
Artículo segundo. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Digital de Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia.
Se adscriben a la Agencia la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de
la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».
Asimismo, se adscriben a la Agencia, el Centro Informático Científico de Andalucía
(CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA).»
Dos. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta, cuya redacción
queda como sigue:
«5. La Agencia Digital de Andalucía apoyará al órgano con competencias en coordinación
y seguimiento del cumplimiento de la normativa de protección de datos, a través de la adopción
de medidas de naturaleza tecnológica que den soporte o complementen a las medidas
de naturaleza normativa u organizativa que se impulsen, favoreciendo un cumplimiento
homogéneo de las obligaciones en la materia.»
Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Digital de
Andalucía, cuya redacción queda como sigue:
El apartado 8 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«8. En materia de economía digital, le corresponde:
a) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la economía digital en
Andalucía, así como el desarrollo de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
Ocho. Se suprime el artículo 13, pasando a ser los artículos 14, 15 y 16 los artículos
13, 14 y 15, respectivamente.
Nueve. Se modifica el artículo 14, actual artículo 13 tras la numeración operada en el
apartado anterior, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Dirección General de Administración Periférica y Simplificación
Administrativa.
A la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa,
como órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, así como las siguientes:
a) La interlocución y asistencia a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones
Territoriales o Provinciales, en su caso.
b) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la
Administración Periférica.
c) Impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría General para la Administración Pública.
d) La tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se
declaren de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de
interés Estratégico en Andalucía».
Diez. Se modifica la disposición transitoria sexta, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta. Adscripción de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A.
Se adscribe a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación
EXTENDA, Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., hasta que se
proceda a la extinción de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la
Ley 9/2021, de 23 de diciembre.