Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/249-2)
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/6
5. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la
posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria GobiernoJunta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la
Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren
respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220
del Estatuto de Autonomía.
6. Queda adscrita a la Viceconsejería la Secretaría de Transparencia prevista en el
artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así
como la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la citada ley. Igualmente,
le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las
competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la
normativa vigente.
7. El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la
Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía.
8. Asimismo, bajo la dependencia de la Viceconsejería se creará la Oficina de la Calidad
Normativa y Gobierno Abierto, como un servicio administrativo con gestión diferenciada.
9. Estará adscrita a la Viceconsejería la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad
Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«A la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya
persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además
de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las siguientes competencias».
Cinco. Se suprime el apartado 3 del artículo 9.
Seis. Se modifica el apartado a) del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, en
particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales,
incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de
transmisión empleadas.»
Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«A la Dirección General de Comunicación le corresponden las atribuciones previstas
en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas
normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y
ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de la Portavocía del
Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de
su Presidencia, así como la reseña de actividades de ambos, por cualquier canal de
comunicación.
c) La gestión de los perfiles oficiales de la Junta de Andalucía en las redes sociales.
d) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la
Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
e) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías
y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a
esta Dirección General.
f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los
medios de comunicación.
g) La gestión de la comunicación en los casos de alerta o emergencia.
h) Las relaciones con los medios informativos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21601/6
5. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la
posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria GobiernoJunta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la
Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren
respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220
del Estatuto de Autonomía.
6. Queda adscrita a la Viceconsejería la Secretaría de Transparencia prevista en el
artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así
como la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la citada ley. Igualmente,
le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las
competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la
normativa vigente.
7. El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la
Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía.
8. Asimismo, bajo la dependencia de la Viceconsejería se creará la Oficina de la Calidad
Normativa y Gobierno Abierto, como un servicio administrativo con gestión diferenciada.
9. Estará adscrita a la Viceconsejería la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad
Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«A la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya
persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además
de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las siguientes competencias».
Cinco. Se suprime el apartado 3 del artículo 9.
Seis. Se modifica el apartado a) del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, en
particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales,
incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de
transmisión empleadas.»
Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«A la Dirección General de Comunicación le corresponden las atribuciones previstas
en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas
normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y
ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de la Portavocía del
Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de
su Presidencia, así como la reseña de actividades de ambos, por cualquier canal de
comunicación.
c) La gestión de los perfiles oficiales de la Junta de Andalucía en las redes sociales.
d) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la
Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
e) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías
y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a
esta Dirección General.
f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los
medios de comunicación.
g) La gestión de la comunicación en los casos de alerta o emergencia.
h) Las relaciones con los medios informativos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía