Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/249-2)
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/3
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por
razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en
virtud del Decreto del Presidente, así como en la necesidad de delimitar otros aspectos
organizativos que permitan reforzar la seguridad jurídica, buscando la máxima eficiencia
en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se
cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el
funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación
del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las
personas destinatarias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
Artículo primero. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa.
Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las siguientes competencias:
a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de
Andalucía.
c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
d) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración,
desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía
y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos.
e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación
supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad;
las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de
3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre
espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía
y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
f) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones
derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de
la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/3
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por
razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en
virtud del Decreto del Presidente, así como en la necesidad de delimitar otros aspectos
organizativos que permitan reforzar la seguridad jurídica, buscando la máxima eficiencia
en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se
cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el
funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación
del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las
personas destinatarias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
Artículo primero. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa.
Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las siguientes competencias:
a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de
Andalucía.
c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
d) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración,
desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía
y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos.
e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación
supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad;
las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de
3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre
espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía
y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
f) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones
derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de
la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
DISPONGO