Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/249-9)
Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21581/3
de los procesos de integración del personal laboral fijo incorporado al Servicio Andaluz
de Salud que se habían previsto en los decretos de disolución de las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias. A cuyo efecto se han introducido disposiciones finales que
modifican las disposiciones finales segundas y terceras del Decreto 290/2021, de 28
de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del
Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras
medidas organizativas de carácter transitorio; Decreto 291/2021, de 28 de diciembre,
por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa
órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas
organizativas de carácter transitorio; Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que
se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería,
se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras
medidas organizativas de carácter transitorio; Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por
el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir,
se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras
medidas organizativas de carácter transitorio; y Decreto 294/2021, de 28 de diciembre,
por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se
designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas
organizativas de carácter transitorio.
En la elaboración del decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad
de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los
poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los
efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres.
Debe destacarse que en el procedimiento de elaboración de este decreto se han
cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones
contenidas en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa
con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de la Negociación de
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación
de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, al
contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la
incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos,
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene las
previsiones imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, que es aprobar la Oferta
de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año
2022, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan
menos obligaciones.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa no incluye cargas administrativas
innecesarias o accesorias para la ciudadanía y las empresas y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso
y mejora permanente de los medios tecnológicos de que se disponen para la gestión de las
convocatorias que se deriven, lo que permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21581/3
de los procesos de integración del personal laboral fijo incorporado al Servicio Andaluz
de Salud que se habían previsto en los decretos de disolución de las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias. A cuyo efecto se han introducido disposiciones finales que
modifican las disposiciones finales segundas y terceras del Decreto 290/2021, de 28
de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del
Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras
medidas organizativas de carácter transitorio; Decreto 291/2021, de 28 de diciembre,
por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa
órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas
organizativas de carácter transitorio; Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que
se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería,
se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras
medidas organizativas de carácter transitorio; Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por
el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir,
se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras
medidas organizativas de carácter transitorio; y Decreto 294/2021, de 28 de diciembre,
por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se
designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas
organizativas de carácter transitorio.
En la elaboración del decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad
de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los
poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los
efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres.
Debe destacarse que en el procedimiento de elaboración de este decreto se han
cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones
contenidas en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa
con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de la Negociación de
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación
de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, al
contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la
incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos,
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene las
previsiones imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, que es aprobar la Oferta
de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año
2022, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan
menos obligaciones.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa no incluye cargas administrativas
innecesarias o accesorias para la ciudadanía y las empresas y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso
y mejora permanente de los medios tecnológicos de que se disponen para la gestión de las
convocatorias que se deriven, lo que permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274738
BOJA
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