5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/249-49)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, para la estabilización del empleo temporal. (PP. 3813/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21147/17

Sexta. Órgano de selección.
6.1. El tribunal calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y secretaría,
contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante acuerdo de
la Junta de Gobierno local, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas
admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros,
titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como
mínimo y la necesaria especialización.
6.2. Los órganos de selección deberán ajustarse en la medida de lo posible, a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
no se contradiga con este, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real
decreto 896/1991, de 7 de junio. La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría,
o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además, resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como
para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en
las bases.
6.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con
personal colaborador.
6.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con
los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
6.8. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.
6.9. No podrán formar parte de los órganos de selección del personal, el personal de
elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni el personal
eventual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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establecido, dicha lista se considera como lista definitiva de personas admitidas y
excluidas.
5.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.