5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/249-49)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, para la estabilización del empleo temporal. (PP. 3813/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21147/16
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Para la admisión en el correspondiente proceso selectivo bastará con que quienes
soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en
esta convocatoria.
5.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas,
el órgano correspondiente de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas si fuera susceptible de
ello. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como
en la sede electrónica (tablón de anuncios), del Ayuntamiento de Almargen se señalará
un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
5.3. Las alegaciones o reclamaciones se presentarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Almargen.
5.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del
proceso selectivo.
5.5. Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, el órgano
correspondiente adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en
la sede electrónica (tablón de anuncios), del ayuntamiento de Almargen. Esta publicación
servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será determinante de
los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos podrán interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir
de la publicación de las listas definitivas. Si no se presentan reclamaciones en el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274301
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de participación en proceso
selectivo, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la
lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
4.6.2. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos
de participación en el proceso selectivo se adjuntará con el impreso de la solicitud
debidamente cumplimentado.
4.6.3. El abono de los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso,
la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario
se procederá a la exclusión del aspirante.
4.6.4. No se admitirá el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto,
no tendrá la consideración de subsanable la falta de pago de los derechos de examen
dentro del plazo indicado.
4.7. Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, acompañadas de la
documentación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia profesional y a la
formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección.
4.8. Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida
por la entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el Excmo.
Ayuntamiento de Almargen, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio
Ayuntamiento quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia
persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos. En la propia
solicitud figurará un apartado por el que la persona aspirante solicitará dicha certificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21147/16
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Para la admisión en el correspondiente proceso selectivo bastará con que quienes
soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en
esta convocatoria.
5.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas,
el órgano correspondiente de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas si fuera susceptible de
ello. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como
en la sede electrónica (tablón de anuncios), del Ayuntamiento de Almargen se señalará
un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
5.3. Las alegaciones o reclamaciones se presentarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Almargen.
5.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del
proceso selectivo.
5.5. Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, el órgano
correspondiente adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en
la sede electrónica (tablón de anuncios), del ayuntamiento de Almargen. Esta publicación
servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será determinante de
los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos podrán interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir
de la publicación de las listas definitivas. Si no se presentan reclamaciones en el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de participación en proceso
selectivo, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la
lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
4.6.2. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos
de participación en el proceso selectivo se adjuntará con el impreso de la solicitud
debidamente cumplimentado.
4.6.3. El abono de los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso,
la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario
se procederá a la exclusión del aspirante.
4.6.4. No se admitirá el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto,
no tendrá la consideración de subsanable la falta de pago de los derechos de examen
dentro del plazo indicado.
4.7. Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, acompañadas de la
documentación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia profesional y a la
formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección.
4.8. Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida
por la entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el Excmo.
Ayuntamiento de Almargen, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio
Ayuntamiento quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia
persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos. En la propia
solicitud figurará un apartado por el que la persona aspirante solicitará dicha certificación.