5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/249-49)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, para la estabilización del empleo temporal. (PP. 3813/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21147/18

Séptima. Sistema selectivo.
7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2.1, disposición adicional primera
relativa a «Medidas en el ámbito local», y disposiciones adicionales sexta y octava
relativas a «Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración» e «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso»
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas
afectadas por el presente proceso selectivo será:
Concurso (plazas afectadas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la
asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo
que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias:
1. Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este
apartado será de 80 puntos, a valorar según lo siguiente:
a) Por cada día completo, de servicios reconocidos en el Ayuntamiento de Almargen
como personal funcionario interino o como personal laboral temporal, realizados en la
misma plaza o categoría profesional a la que se opta: 0,028 puntos.
b) Por cada día completo, de servicios reconocidos en el resto de administraciones
públicas y/o sector público, como personal funcionario interino o como personal laboral
temporal, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta:
0,010 puntos.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido,
hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para
adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia,
ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.
La experiencia profesional se acreditará, exclusivamente, mediante la siguiente
documentación:
- Certificado de servicios prestados con descripción de tareas a desarrollar en el
puesto que se ha ocupado.
- Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Formación. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de
20 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos y homologados por
instituciones oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen
sobre las materias relacionadas con la plaza, se valorarán a razón de:
• Subgrupo C1: 0,1667 puntos por hora de asistencia y por horas de docencia y
0,1834 puntos por cursos que se han recibido con aprovechamiento. Aquellos cursos en
los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de
realización, y si no vienen expresados los días, como un solo día.
• Subgrupo C2: 0,2223 puntos por hora de asistencia y por horas de docencia y
0,2446 puntos por cursos que se han recibido con aprovechamiento. Aquellos cursos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6.10. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a
conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por
la persona.