Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-68)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (soprea), por el que se aprueban las bases de la convocatoria por las que habrá de regirse el sistema selectivo de concurso de méritos para acceder a plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022 aprobada por Decreto 90/2022, de 31 de mayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21551/4
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
La presentación de solicitudes podrá realizarse de manera manual y preferentemente
de manera telemática.
En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha establecido el
modelo específico de solicitud de participación en los procesos selectivos –que resulta
ser obligatorio para todas las personas aspirantes‒ (Anexo II de las presentes bases), al
que podrán acceder también a través de la siguiente dirección web (URL):
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/soprea/estructura/transparencia/empleopublico.html
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente
será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas,
abriéndose el plazo de subsanación establecido en el apartado 2 de la base cuarta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274717
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación
de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el
art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él
previstos.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Poseer la titulación exigida para el puesto para el que se opta que se indica en
el «Anexo I. Relación de puestos convocados» de las presentes bases, o cumplir
las condiciones necesarias para su obtención a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado,
acreditando el abono de la correspondiente tasa de expedición de dicha titulación. En el
supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, se deberá estar en posesión de la
correspondiente homologación, equivalencia o validación según proceda de la titulación
expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. Se admitirá en
su caso la justificación acreditativa de haberla solicitado, acreditando el abono de los
correspondientes derechos para su obtención.
f) Aquellos otros que, adicionalmente a los anteriores, se establezcan en su caso
en relación al puesto solicitado en el «Anexo I. Relación de puestos convocados» de
las presentes bases, que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones
asumidas y las tareas a desempeñar.
g) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.
Los requisitos de admisión deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del proceso selectivo
correspondiente, que se verá culminado con el llamamiento a firma del contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21551/4
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
La presentación de solicitudes podrá realizarse de manera manual y preferentemente
de manera telemática.
En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha establecido el
modelo específico de solicitud de participación en los procesos selectivos –que resulta
ser obligatorio para todas las personas aspirantes‒ (Anexo II de las presentes bases), al
que podrán acceder también a través de la siguiente dirección web (URL):
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/soprea/estructura/transparencia/empleopublico.html
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente
será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas,
abriéndose el plazo de subsanación establecido en el apartado 2 de la base cuarta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274717
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación
de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el
art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él
previstos.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Poseer la titulación exigida para el puesto para el que se opta que se indica en
el «Anexo I. Relación de puestos convocados» de las presentes bases, o cumplir
las condiciones necesarias para su obtención a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado,
acreditando el abono de la correspondiente tasa de expedición de dicha titulación. En el
supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, se deberá estar en posesión de la
correspondiente homologación, equivalencia o validación según proceda de la titulación
expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. Se admitirá en
su caso la justificación acreditativa de haberla solicitado, acreditando el abono de los
correspondientes derechos para su obtención.
f) Aquellos otros que, adicionalmente a los anteriores, se establezcan en su caso
en relación al puesto solicitado en el «Anexo I. Relación de puestos convocados» de
las presentes bases, que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones
asumidas y las tareas a desempeñar.
g) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.
Los requisitos de admisión deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del proceso selectivo
correspondiente, que se verá culminado con el llamamiento a firma del contrato.