Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-68)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (soprea), por el que se aprueban las bases de la convocatoria por las que habrá de regirse el sistema selectivo de concurso de méritos para acceder a plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022 aprobada por Decreto 90/2022, de 31 de mayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21551/12
Séptima. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes aprobadas y propuestas para contratación dispondrán de un
plazo de 10 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de personas
aprobadas para presentar a RR.HH. de SOPREA, los documentos originales para su
cotejo que acrediten los requisitos, condiciones de capacidad y acreditación de méritos
alegados. Este plazo, no obstante, podrá ser ampliado por SOPREA.
Si dentro del plazo indicado las personas aspirantes no presentaran la documentación
o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas en el puesto al que
optan, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud o documentación aportada.
En el supuesto de que alguna persona aspirante fuera excluida por no presentación
o falsedad en la documentación, la Comisión de Selección quedará facultada para
proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de personas excluidas, a
aquellas personas aspirantes que corresponda por la puntuación final obtenida en el
concurso, pudiendo actuar del mismo modo en el supuesto de renuncia a la formalización
del contrato por uno o más de las personas aspirantes aprobadas.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
SOPREA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, informa que los datos personales que sean facilitados por las personas
candidatas por medio del envío de su solicitud, así como los que en su caso se generen
como consecuencia de su participación en los procesos selectivos, serán objeto de
tratamiento por parte de SOPREA, como responsable de tratamiento, con la finalidad de
gestionar y tramitar el proceso de selección para cubrir las plazas convocadas.
La participación en los procesos de selección de SOPREA es voluntaria, por lo
que las personas candidatas consienten expresamente el tratamiento de sus datos
personales con la finalidad indicada en el párrafo anterior siempre que comuniquen sus
datos personales en los procesos de selección y/o remitan su curriculum vitae. Todo ello,
sin perjuicio de que puedan retirar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo
caso no podrán continuar en el proceso de selección. La retirada de consentimiento no
afectará a la licitud del tratamiento efectuado hasta el momento.
En el caso de que las personas candidatas comuniquen datos relativos a su salud
y/o discapacidad con la finalidad de optar al puesto de la oferta, estos manifiestan su
consentimiento expreso para que SOPREA trate y almacene los citados datos con la
finalidad expuesta en el párrafo primero de la presente cláusula.
Asimismo, tendrán derecho a obtener la confirmación de si SOPREA trata sus
datos de carácter personal o no, a acceder a sus datos de carácter personal, así como
a solicitar rectificación de los datos inexactos o incompletos, o a solicitar su supresión
cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. También
pueden ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento en los casos determinados por
el artículo 18 del RGPD, o a oponerse al mismo, procediendo SOPREA a conservar los
datos únicamente durante el tiempo necesario para posibles consultas y/o reclamaciones
y según los plazos legales exigibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274717
Octava. Propuesta final y contratación.
Una vez elaborada la lista definitiva después de aportada la documentación indicada
en la base séptima, se elevará al órgano competente de la entidad convocante la
propuesta final de la adjudicación de las plazas para su aprobación.
El proceso finalizará con la formalización de un contrato laboral de duración indefinida.
No se podrán formalizar mayor número de contratos que plazas convocadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21551/12
Séptima. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes aprobadas y propuestas para contratación dispondrán de un
plazo de 10 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de personas
aprobadas para presentar a RR.HH. de SOPREA, los documentos originales para su
cotejo que acrediten los requisitos, condiciones de capacidad y acreditación de méritos
alegados. Este plazo, no obstante, podrá ser ampliado por SOPREA.
Si dentro del plazo indicado las personas aspirantes no presentaran la documentación
o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas en el puesto al que
optan, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud o documentación aportada.
En el supuesto de que alguna persona aspirante fuera excluida por no presentación
o falsedad en la documentación, la Comisión de Selección quedará facultada para
proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de personas excluidas, a
aquellas personas aspirantes que corresponda por la puntuación final obtenida en el
concurso, pudiendo actuar del mismo modo en el supuesto de renuncia a la formalización
del contrato por uno o más de las personas aspirantes aprobadas.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
SOPREA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, informa que los datos personales que sean facilitados por las personas
candidatas por medio del envío de su solicitud, así como los que en su caso se generen
como consecuencia de su participación en los procesos selectivos, serán objeto de
tratamiento por parte de SOPREA, como responsable de tratamiento, con la finalidad de
gestionar y tramitar el proceso de selección para cubrir las plazas convocadas.
La participación en los procesos de selección de SOPREA es voluntaria, por lo
que las personas candidatas consienten expresamente el tratamiento de sus datos
personales con la finalidad indicada en el párrafo anterior siempre que comuniquen sus
datos personales en los procesos de selección y/o remitan su curriculum vitae. Todo ello,
sin perjuicio de que puedan retirar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo
caso no podrán continuar en el proceso de selección. La retirada de consentimiento no
afectará a la licitud del tratamiento efectuado hasta el momento.
En el caso de que las personas candidatas comuniquen datos relativos a su salud
y/o discapacidad con la finalidad de optar al puesto de la oferta, estos manifiestan su
consentimiento expreso para que SOPREA trate y almacene los citados datos con la
finalidad expuesta en el párrafo primero de la presente cláusula.
Asimismo, tendrán derecho a obtener la confirmación de si SOPREA trata sus
datos de carácter personal o no, a acceder a sus datos de carácter personal, así como
a solicitar rectificación de los datos inexactos o incompletos, o a solicitar su supresión
cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. También
pueden ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento en los casos determinados por
el artículo 18 del RGPD, o a oponerse al mismo, procediendo SOPREA a conservar los
datos únicamente durante el tiempo necesario para posibles consultas y/o reclamaciones
y según los plazos legales exigibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274717
Octava. Propuesta final y contratación.
Una vez elaborada la lista definitiva después de aportada la documentación indicada
en la base séptima, se elevará al órgano competente de la entidad convocante la
propuesta final de la adjudicación de las plazas para su aprobación.
El proceso finalizará con la formalización de un contrato laboral de duración indefinida.
No se podrán formalizar mayor número de contratos que plazas convocadas.