Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-67)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., por el que se anuncia convocatoria pública de carácter excepcional para la cobertura de las plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en Sandetel para el año 2022, aprobada mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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que se opte en esta convocatoria. Se valorará con 0,20 puntos por mes de experiencia,
acumulable con los restantes criterios de experiencia.
Esta experiencia se deberá acreditar mediante la aportación de la siguiente
documentación:
- Los servicios prestados en Sandetel serán aportados de oficio por el Departamento de
Personal y Administración General, debiendo señalarse así en la solicitud de participación.
- Los servicios prestados en otras entidades del Sector Público, se acreditarán
a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la
entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo
de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada.
Los servicios prestados con contrato a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente
al porcentaje de duración de la jornada, despreciándose las fracciones de tiempo de
servicio inferiores a un mes.
A los efectos del cómputo de valoración se tomará como referencia de finalización del
plazo de cómputo la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del anuncio de esta convocatoria.
No se valorarán las relaciones de carácter no laboral, becas, colaboración social,
contratos civiles, mercantiles, ni prestaciones realizadas por el candidato a través de
contratista de las Administración y sus organismos y entidades dependientes, en el
ámbito de un contrato administrativos/privados de prestación de servicios.
La Comisión de Selección se reserva la potestad de hacer las constataciones, o
solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
3.2. Otros méritos: Puntuación máxima 30 puntos.
Los méritos valorados en este apartado se baremarán según los siguientes criterios. La
puntuación máxima que se podrá obtener por este criterio ascenderá a un máximo de 30 puntos:
3.2.1. Acciones formativas:
Se valorarán con 0,33 puntos por cada hora acreditada en las acciones formativas
valorables, entendiéndose por estas todos los cursos realizados o impartidos en los
ámbitos TIC, sistemas de información, telecomunicaciones, infraestructuras, nuevas
tecnologías, sociedad de la información y gestión jurídica, económica, empresarial o
administrativa del sector público que redunden en el beneficio de la puesta en marcha o
prestación de los servicios de la organización.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a congresos, jornadas,
seminarios, simposios y similares.
No se valorarán aquellas acciones formativas en las que no se puedan acreditar el
número de horas.
3.2.2. Titulación adicional a la exigida:
Se asignarán 10 puntos, acumulables al resto de otros méritos, por la acreditación de
una única titulación reglada de nivel igual o superior e independiente al mínimo exigido en
el apartado 2 de estas bases en función al grupo profesional al que pertenezca el puesto
al que se opta atendiendo a los grupos profesionales correspondientes plasmados en el
art. 11 del I Convenio Colectivo de Sandetel.
3.2.3. Certificaciones:
Se asignarán 2 puntos acumulables al resto de otros méritos por cada una de las
certificaciones de las que acredite estar en posesión la persona candidata, en los ámbitos
de sistemas de información, telecomunicaciones, infraestructuras, nuevas tecnologías,
sociedad de la información y gestión jurídica, económica, empresarial o administrativa del
sector público que redunden en el beneficio de la puesta en marcha o prestación de los
servicios de la organización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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