3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21426/34

El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por
asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales
que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá
devengarse más de una asistencia diaria.
Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la
percepción de asistencias en las siguientes categorías:
Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I
Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II
Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III
Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá
percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:
Cuantías de las asistencias
Categoría
Primera
Segunda
Tercera
57,77
54,16
50,55
Presidente y Secretario
54,16
50,55
46,95
Vocales
Artículo 39.
UNIA

Cuarta
46,95
43,33

Participación en cursos de formación del PAS organizados por la

Las contraprestaciones económicas que se satisfarán por la impartición de la actividades formativas aprobadas por los órganos competentes para el PAS de la Universidad
Internacional de Andalucía, son las siguientes:
1. Actividades formativas presenciales
- Formadores ajenos a la Universidad: 90 €/hora
- Formadores propios de la Universidad:
a. En horario laboral: 50 €/hora
b. Fuera del horario laboral: 90 €/hora
2. Actividades formativas online
- Preparación de materiales: 250 €
Este importe corresponde a la primera edición del curso. En caso de que se realicen ediciones posteriores y haya una actualización de materiales el importe será
de 150 € .
- Tutorización de grupos: 120 € /grupo
N.º de personas por grupo: 15
Los importes que se deriven de estos dos conceptos serán de aplicación para los
cursos, que desarrollados en la plataforma virtual, tengan una duración de 30 horas (1 crédito ECTS); aquellos que no se ajusten a lo establecido, se retribuirán en
proporción al número de horas de la actividad formativa.

1. Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o Entidades
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la
Universidad, relacionada con los fines y funciones que la Universidad tiene

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274585

Artículo 40. Subvenciones concedidas por la Universidad