3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Grupo
I
II
II

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

Alojamiento
Gastos justificados
96,85 €
120,00 € (Madrid y Barcelona)

página 21426/33

Manutención
52,29 €
42,00 €
52,29 €

Media Manutención
26,15 €
21,00 €
26,15 €

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III
del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11
de julio de 2006 (B.O.J.A. núm. 143) o sucesivas actualizaciones.
Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno:
el/la Rector/a, los/as Vicerrectores/as y asimilados/as, los/as Directores/as de Sede,
el/la Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad.
Estos cargos, no obstante, pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de
los gastos de manutención realizados hasta el límite del doble del importe de la manutención establecido para dicho grupo, aportando previamente las facturas originales
justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario son excluyentes.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las
Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc. No obstante, los gastos de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen
en el presente documento.
En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa de la Gerencia
de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago
directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por
el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas
originales y por los máximos previstos.

Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en
su caso, pudieran corresponder.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274585

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal
motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y
aparcamiento que se justifiquen debidamente.