3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/248-22)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21452/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del
Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Mediante sendos escritos presentados el 12 de diciembre de 2022, en el registro
electrónico general de la Junta de Andalucía, por don Miguel Montenegro Muriel, en
calidad de Secretario General de Andalucía de la Confederación General del Trabajo
(CGT-A) y por don José Antonio Frejo Bolado, en calidad de Secretario de Acción Sindical
de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, respectivamente, se
comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras
de los Servicios de Emergencias 112 de Andalucía, en los diversos centros de trabajo
de toda la comunidad andaluza, tanto los servicios provinciales como los regionales.
Estas comunicaciones han tenido entrada en esta Dirección General el 12 de diciembre
de 2022. La empresa Serveo Servicios, S.A. (Ferrovial Servicios), es la adjudicataria del
servicio 112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Confederación sindical CGT-A comunica que la huelga se llevará a efecto desde el
día 24 de diciembre de 2022 al día 8 de enero de 2023, ambos incluidos, y comenzando
en el último turno anterior a las 00 horas del 24 de diciembre, en los siguientes horarios:

La confederación sindical CCOO comunica que la huelga tendrá lugar los días 26 de
diciembre de 2022 y el 2 de enero de 2023, y se desarrollará entre las 00:00 y las 23:59
en cada uno de dichos días. No obstante, aquellos turnos de noche que comiencen antes
de las 00:00 del día 26 de diciembre y del día 2 de enero, y que terminen dentro de dichas
jornadas, también estarán comprendidos en la huelga desde el inicio del turno.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274611

Día 24 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 25 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 26 de diciembre, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 27 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 28 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 29 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 30 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 24:00 h.
Día 31 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.
Día 1 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 2 de enero, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 3 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 4 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 5 de enero, de 11:00 a 24:00 h.
Día 6 de enero, de 00:00 a 24:00 h.
Día 7 de enero, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.
Día 8 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.