3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/248-26)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Málaga, en el tramo que discurre desde su inicio, en la linde con la provincia de Málaga, hasta la salida del casco urbano de Ventas de Zafarraya, una vez superado el sector VSI-1 del PGOU, excluido el suelo urbano, en el término municipal de Alhama de Granada, Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, en la provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21453/3
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 75 metros y la anchura variable, en función de la descripción contenida en el acto
de clasificación. La diferencia entre ambas, constituye el terreno sobrante del dominio
público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
ajenas al procedimiento acumulado, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, con sujeción a lo
regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto
155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación de trazado
parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, de
21 de septiembre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Málaga,
en el tramo que discurre desde su inicio, en la linde con la provincia de Málaga, hasta la
salida del casco urbano de Ventas de Zafarraya, una vez superado el Sector VSI-1 del
PGOU, excluido el suelo urbano, en el término municipal de Alhama de Granada, Entidad
Local Autónoma de Zafarraya, provincia de Granada, en función de la descripción y de
las coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción registral.
Longitud deslinde: 1.481,85 m.
Anchura: Variable, de conformidad a lo declarado en el acto de Clasificación.
Longitud resultante: 1.729,63 m
Anchura necesaria.
- En su inicio (SUR): Linda con la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Granada»
en el término municipal de Alcaucín, provincia de Málaga y con las parcelas
catastrales 29002A00200060, 29002A00109001 y 29002A00100008.
-
En su margen derecha (este-sur): linda con los terrenos sobrantes de las
parcelas catastrales 29002A00200060, 18014A10700001, 18014A10709002,
18014A10700002, 18014A10109000 (zona urbana Ventas de Zafarraya),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274613
Tramo a deslindar.
Finca rústica en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada,
de forma alargada y rectangular compuesta por tres partes con dirección inicial sur-norte
y posteriormente oeste-este, con una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria
variable (entre 37,5, y 4 metros) y una longitud de 1.481,85 metros, denominada «Cañada
Real de Málaga», en el tramo que discurre desde su inicio, en la linde con la provincia de
Málaga, hasta la salida del casco urbano de Ventas de Zafarraya, una vez superado el
Sector VSI-1 del PGOU, excluido el suelo urbano, en el término municipal de Alhama de
Granada, Entidad Local Autónoma de Zafarraya, provincia de Granada, colindante con:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21453/3
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 75 metros y la anchura variable, en función de la descripción contenida en el acto
de clasificación. La diferencia entre ambas, constituye el terreno sobrante del dominio
público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
ajenas al procedimiento acumulado, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, con sujeción a lo
regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto
155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación de trazado
parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, de
21 de septiembre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Málaga,
en el tramo que discurre desde su inicio, en la linde con la provincia de Málaga, hasta la
salida del casco urbano de Ventas de Zafarraya, una vez superado el Sector VSI-1 del
PGOU, excluido el suelo urbano, en el término municipal de Alhama de Granada, Entidad
Local Autónoma de Zafarraya, provincia de Granada, en función de la descripción y de
las coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción registral.
Longitud deslinde: 1.481,85 m.
Anchura: Variable, de conformidad a lo declarado en el acto de Clasificación.
Longitud resultante: 1.729,63 m
Anchura necesaria.
- En su inicio (SUR): Linda con la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Granada»
en el término municipal de Alcaucín, provincia de Málaga y con las parcelas
catastrales 29002A00200060, 29002A00109001 y 29002A00100008.
-
En su margen derecha (este-sur): linda con los terrenos sobrantes de las
parcelas catastrales 29002A00200060, 18014A10700001, 18014A10709002,
18014A10700002, 18014A10109000 (zona urbana Ventas de Zafarraya),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274613
Tramo a deslindar.
Finca rústica en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada,
de forma alargada y rectangular compuesta por tres partes con dirección inicial sur-norte
y posteriormente oeste-este, con una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria
variable (entre 37,5, y 4 metros) y una longitud de 1.481,85 metros, denominada «Cañada
Real de Málaga», en el tramo que discurre desde su inicio, en la linde con la provincia de
Málaga, hasta la salida del casco urbano de Ventas de Zafarraya, una vez superado el
Sector VSI-1 del PGOU, excluido el suelo urbano, en el término municipal de Alhama de
Granada, Entidad Local Autónoma de Zafarraya, provincia de Granada, colindante con: