3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/248-26)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Málaga, en el tramo que discurre desde su inicio, en la linde con la provincia de Málaga, hasta la salida del casco urbano de Ventas de Zafarraya, una vez superado el sector VSI-1 del PGOU, excluido el suelo urbano, en el término municipal de Alhama de Granada, Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, en la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21453/2
expediente de deslinde, para proceder a su desafectación y modificación de trazado.
(…) estos tres tipos de actuaciones requieren una secuencia lógica temporal de forma
que el deslinde es consecuencia o requiere la previa clasificación, y, por su parte, la
desafectación es consecuencia de un previo deslinde, siendo preciso que con anterioridad
se trámite y apruebe el deslinde del bien patrimonial y ello porque, aunque la Ley de
Vías Pecuarias guarda silencio sobre este particular, así se desprende de la naturaleza y
finalidad del deslinde y de la desafectación, y, por otra parte, como consecuencia de una
interpretación sistemática del conjunto del ordenamiento jurídico, no siendo ajustado a
derecho obviar el paso intermedio (…).
No obstante, debe analizarse la incidencia que puede tener la resolución del
procedimiento de desafectación más allá del plazo legalmente previsto, como
presupuesto previo a la modificación de trazado, instruida a solicitud de parte interesada,
en este caso la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada) y a la vista
de falta de alegaciones en contra de la modificación que se propone, que aparentemente
no afecta a terceros distintos del solicitante, no resulta una actuación susceptible de
producir efectos desfavorables o de gravamen, a fin de determinar la no aplicación del
artículo 25.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende, que
la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad
superficial del dominio público y además se mejora el desarrollo de los usos inherentes
a la vía pecuaria.
La Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada), queda comprometida
a la aportación de los terrenos necesarios para la modificaión de trazado y su
acondicionamiento como vía pecuaria, conforme acuerde la Delegación Territorial en
Granada, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Sostenibilidad,
medio Ambiente y Economía Azul.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, compete a la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, la resolución del procedimiento de deslinde, desafectación y modificación
de trazado parcial.
Tercero. La Vía pecuaria Cañada Real de Málaga, ubicada en el término municipal
de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada orden,
siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo
12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de
carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274613
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás legislación aplicable al caso.
BOJA
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21453/2
expediente de deslinde, para proceder a su desafectación y modificación de trazado.
(…) estos tres tipos de actuaciones requieren una secuencia lógica temporal de forma
que el deslinde es consecuencia o requiere la previa clasificación, y, por su parte, la
desafectación es consecuencia de un previo deslinde, siendo preciso que con anterioridad
se trámite y apruebe el deslinde del bien patrimonial y ello porque, aunque la Ley de
Vías Pecuarias guarda silencio sobre este particular, así se desprende de la naturaleza y
finalidad del deslinde y de la desafectación, y, por otra parte, como consecuencia de una
interpretación sistemática del conjunto del ordenamiento jurídico, no siendo ajustado a
derecho obviar el paso intermedio (…).
No obstante, debe analizarse la incidencia que puede tener la resolución del
procedimiento de desafectación más allá del plazo legalmente previsto, como
presupuesto previo a la modificación de trazado, instruida a solicitud de parte interesada,
en este caso la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada) y a la vista
de falta de alegaciones en contra de la modificación que se propone, que aparentemente
no afecta a terceros distintos del solicitante, no resulta una actuación susceptible de
producir efectos desfavorables o de gravamen, a fin de determinar la no aplicación del
artículo 25.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende, que
la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad
superficial del dominio público y además se mejora el desarrollo de los usos inherentes
a la vía pecuaria.
La Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada), queda comprometida
a la aportación de los terrenos necesarios para la modificaión de trazado y su
acondicionamiento como vía pecuaria, conforme acuerde la Delegación Territorial en
Granada, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Sostenibilidad,
medio Ambiente y Economía Azul.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, compete a la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, la resolución del procedimiento de deslinde, desafectación y modificación
de trazado parcial.
Tercero. La Vía pecuaria Cañada Real de Málaga, ubicada en el término municipal
de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada orden,
siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo
12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de
carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274613
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás legislación aplicable al caso.